REGLAMENTO FEDERAL DE LA SEGURIDAD E HIGIENE Y MEDIO
AMBIENTE DEL TRABAJO (STPS)
Articulo 14. Sera responsabilidad del patrón que practiquen
los examen médicos de ingreso, periódicos y especiales a los trabajadores
expuestos a los agentes físicos, químicos , biológicos y psicosociales, que por
sus características, niveles de concentración y tiempo de exposición pueden
alterar su salud.
Las medidas pertinentes de acuerdo a las normas
correspondientes.
Art.18 Sus obligaciones de los trabajadores numeran seis.
Someterse a los exámenes médicos que determinen el patrón de conformidad con las
normas correspondientes, a fin de prevenir riesgos de trabajo.
Art.146. los médicos de servicio preventivos de medicina de
trabajo estarán obligados a comunicar al patrón, los resultados de los exámenes
médicos en cuanto a la actitud laboral de los trabajadores, respetando la
confiabilidad que obliga la ética medica.
No hay comentarios:
Publicar un comentario