viernes, 25 de mayo de 2012


REGLAMENTO FEDERAL DE LA SEGURIDAD E HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO (STPS)

Articulo 14. Sera responsabilidad del patrón que practiquen los examen médicos de ingreso, periódicos y especiales a los trabajadores expuestos a los agentes físicos, químicos , biológicos y psicosociales, que por sus características, niveles de concentración y tiempo de exposición pueden alterar su salud.
Las medidas pertinentes de acuerdo a las normas correspondientes.

Art.18 Sus obligaciones de los trabajadores numeran seis. Someterse a los exámenes médicos que determinen el patrón de conformidad con las normas correspondientes, a fin de prevenir riesgos de trabajo.

Art.146. los médicos de servicio preventivos de medicina de trabajo estarán obligados a comunicar al patrón, los resultados de los exámenes médicos en cuanto a la actitud laboral de los trabajadores, respetando la confiabilidad que obliga la ética medica.

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